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ONU global

Sobre las competencias y la subsidiariedad.

 

 Hubo un tiempo en el que las monedas decían “Caudillo de España por la gracia de Dios”...¡qué cosas!; pero, en el siglo pasado, allá por 1975, él murió e iniciamos un proceso de superación de la dictadura y sus secuelas. Uno de los resultados del mismo fue la configuración de la España Constitucional –diferente de la anterior- en 17 Autonomías, con sus órganos de gobierno, su capacidad de legislación... De esto han pasado más de 30 años; el Cincuentin de 1989 acuñado por la FNMT creo que ilustra muy bien el proceso y el producto organizativo consensuado. Dos conceptos muy unidos a la estructuración del Estado son la subsidiariedad y la distribución competencial. 

1.      Por competencia se entiende cada una de las funciones que una administración pública ha de realizar como producto o servicio a los ciudadanos.

2.      El principio de subsidiariedad reconoce al ciudadano como elemento prioritario, de forma que si éste merced a su acción puede resolver un tema, los poderes públicos no deben intervenir; por otra parte y respecto a la interacción entre los diferentes poderes públicos, los niveles superiores únicamente habrán de intervenir si los inferiores no pueden hacerlo de forma satisfactoria.  

Algunos políticos han invocado el principio de subsidiariedad para reclamar más competencias que ejercer. La Comisión europea presentó el 27 de octubre de 1992 un comunicado en el que se realiza un análisis técnico del principio de subsidiariedad; en el, se señala que es un principio regulador del ejercicio de competencia y no de atribución de competencias (SEC (92) 1990 final, Bol CE 10-1992 p 118-128). Por otra parte, el Comité de las Regiones en su sesión el 15 de Noviembre de 1994 y entre otras cuestiones resuelve acerca del principio de subsidiariedad: “ Considerando que el principio de subsidiariedad contribuye a reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea, garantizando que las decisiones se tomen en el nivel más cercano posible al ciudadano, y que a la vez asegura la transparencia y eficacia en la acción de los poderes públicos....”; a continuación pide que la formulación del artículo 3B del tratado de Maastricht se aplique a “todos los niveles institucionales: instituciones y órganos europeos, estados miembros, regiones y Entidades locales”.

Por tanto, el concepto de subsidiariedad es político: ni legal ni jurídico. No es fuente de derechos para los ciudadanos; por otra parte, regula el ejercicio de las competencias no exclusivas y se invoca tanto desde los órganos de gobierno superiores como desde los inferiores y cuando hay conflicto; de ahí que se precisen criterios objetivos para efectuar o no la asignación competencial y, en todo caso, para conocer la eficacia y eficiencia de las competencias transferidas. 

En cualquier caso, las competencias pueden desempeñarse en modo Exclusivo, Compartido, Apoyo. 

Para el desarrollo de una  competencia se precisan cinco capacidades: planificar,  financiar, ejecutar,  supervisar,  explotar. 

Al menos disponemos de seis niveles de administración cada uno con sus competencias: UE, Estado, CCAA, Supralocal, Local, Juntas de distrito-Pedanías-Entidades menores. 

Las asignaciones competenciales, normalmente, se han efectuado mediante la utilización de alguno de los siguientes enunciados verbales: Dónde se resuelva mejor o se consigan mejor los objetivos, Dónde sea su marco natural, se encuentre más próxima al ciudadano, Dónde se sea más eficaz y eficiente... Algunos de estos criterios hacen referencia a variables no mensurables y deben ser descartados; por el contrario otros, como eficiencia ,eficacia, proximidad...han de tenerse en cuenta dado que pueden objetivarse, cuantificarse.  

Por todo ello, creo que es pertinente realizar dos reflexiones:

  1. Es urgente disponer de documentos públicos de clasificación de distribución competencial en un país tan descentralizado como España si observamos el nivel estatal y tan orientado a la centralización si observamos el nivel autonómico. Tengamos en cuenta que tres modos de desempeño, por 17 autonomías, con cinco capacidades por competencia... produce una matriz de de tres o más dimensiones...compleja.
  2. Es necesario que alguien haga públicos los documentos que han servido de base para la asignación de competencias ( eficiencia, eficacia, proximidad, calidad), así como el seguimiento de la evolución de los valores de las citadas variables.

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